Donaciones efectuadas a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, art. n° 69 de la ley n° 18.681
La Ley 18.861 del año 1987, establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados a las instituciones que se indican en esta Ley.
Este crédito será rebajado de los impuestos a la renta determinados ya sea para los Impuestos de Primera Categoría como para Global Complementario.
a) ¿Quiénes pueden ser Donantes?
Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa o simplificada. (Art. 14 bis o 20 de la LIR).
Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos.
b) ¿Quiénes pueden ser Donatarios?
Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado.
Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado.
Los Centros de Formación Técnica.
c) Forma en que deben efectuarse las donaciones y periodo en que deben rebajarse de los impuestos
Este beneficio corresponderá siempre y cuando la donación sólo se efectúe en dinero y se encuentre registrado dentro del ejercicio. El crédito generado por las donaciones del artículo 69 de la Ley 18.681 podrá generar remanente para el ejercicio siguiente en el caso de que este crédito no se consuma en su totalidad.
d) Destino de las Donaciones
Las donaciones recibidas podrán ser destinadas a financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, y readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico.
Respecto de las destinaciones señaladas en los dos párrafos anteriores, es el Ministerio de Educación quien revisa si las donaciones cumplen con lo dispuesto en la ley y su reglamento.
No obstante, el citado Ministerio ha hecho presente que en términos generales deberá entenderse sobre la materia lo siguiente:
- Adquisición de inmuebles: se entiende por esto los edificios y terrenos para que la institución los use en beneficio de la docencia que imparte, de las investigaciones que realiza, o de la extensión propia de la institución.
- Adquisición de equipamiento: aquí están considerados todos los equipos, como también el mobiliario, que se usa en los laboratorios, en las salas de clases, en las bibliotecas y en general en toda dependencia de la institución donde se imparta docencia o se realice investigación.
- Readecuación de la infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico: todas las construcciones, remodelaciones y reparaciones de inmuebles de la institución que se ocupen para impartir clases, desarrollar investigaciones y salas de estudios, tales como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, etc. Asimismo, implica financiar becas de estudio para los académicos, como así también para los estudiantes y la realización de seminarios para el mismo fin.
- Proyectos de investigación: se consideran las actividades realizadas por cuenta propia por la institución que tengan el carácter de no rutinarias y que generen una real contribución a la ciencia.
Dentro de los proyectos de investigación también se estima el financiamiento de traspaso de conocimientos y la difusión de lo obtenido. Por lo tanto, se contemplan las actividades de extensión cultural que impliquen un enriquecimiento de la cultura de la comunidad por algo generado internamente en la institución).
e) Forma de acreditar las Donaciones
La institución que percibe la donación deberá entregar un certificado al donante en forma impresa, con una numeración correlativa, timbrados y registrados por el SII (conteniendo individualización completa del donante y donatario, monto y fecha de la donación, llevar impresa la referencia artículo 69 Ley 18.681, destino de la donación y monto de impuesto que dejó de pagar el donante).
Además, deberá contar con copia de la Resolución Exenta de Visación de las donaciones, emitida por el Ministerio de Educación Pública.
f) Efectos tributarios de las Donaciones
Monto del crédito:
La obtención de un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario.
Este crédito corresponde al 50% del valor de la donación, con un tope del monto del impuesto menos las contribuciones de bienes raíces o de 14.000 UTM.
g) Exenciones y liberaciones
Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.
Para los donatarios son ingresos no renta según el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
h) Vigencia
No existe un plazo definido para la utilización del beneficio.
(Fuente Servicio de Impuestos Internos SII, Ley 18.681 del Ministerio de Hacienda, Decreto 340 Ministerio de Hacienda, Circular 24 del SII, Circular 33 del SII).